Agro: Productores de nueve rubros pueden adherir a la emergencia agropecuaria

Sociedad Rural Argentina, distrito Entre Ríos, elaboró un instructivo para productores que quieran solicitar los beneficios y exensiones impositivas en la provincia. Corresponde a explotaciones que hayan tenido pérdidas superiores al 50% en ganadería bovina, equina, caprina, ovinas, tamberas, maíz, citrícolas, hortícolas y apícolas.
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Juan Diego Etchevehere hizo mención a la información e Instructivo elaborado por la entidad que conduce y que orienta a los productores respecto a la declaración de Emergencia y/o Desastre Agropecuario en Entre Ríos 2023.

Aspectos principales:

1. Vigencia: a partir de la disponibilidad de formularios digitales por parte del Gobierno Provincial y durante los 45 días posteriores el productor podrá presentar su Declaración Jurada (que en todos los casos deberá ser antes del 17/2/23).

2. A quienes comprende: a aquellos productores que hayan tenido pérdidas superiores al 50% en las siguientes actividades:
A) Ganadería Bovina, Equina, Caprina, Ovinas, Tamberas;
B) Agrícola de Maíz, Citrícolas, Hortícolas y Apícolas.

3. Beneficios:
a) Productores con Pérdidas de más del 50%: “Prorroga del Impuesto Inmobiliario Provincial”, Cuota 4 del 2022 y Cuotas 1 y 2 del 2023, las mismas se trasladan a Enero del 2024.
b) “Prórroga del Plan de Facilidades de Pago” de la Emergencia Agropecuaria anterior: Cuotas Inmobiliarias 1 y 2 del 2022 también pasan a Enero del 2024. Todo ello sin intereses, multas o penalidades.
c) Se establece asimismo un Plan de 3 pagos para cancelar dichas cuotas con fechas de pago 15/3/24; 15/4/25 y 15/5/24.
* “Productores en situación de Desastre “(con Pérdidas de más del 80%): a) Eximición Impositiva del Impuesto Inmobiliario Provincial Cuota 4 del 2022 y Cuota 1 y 2 del 2023.

4. Pasos: el productor deberá completar la declaración jurada de emergencia con la información requerida. Un profesional de la ciencia agropecuaria (Veterinario, Ingeniero Agrónomo, Etc.) deberá certificar dicha información, como así también una entidad agropecuaria representativa a nivel provincial (SRA, Farer, FAA, Fedeco o Bolsa de Cereales). 


5. Certificado: el Gob. Provincial emitirá un Certificado de Emergencia o Desastre Agropecuaria, según corresponda, con el cual el productor podrá acceder a la Prórroga o Eximición impositiva, como así también a otros beneficios que se pudieran lograr de ahora en más (refinanciación de pasivos, líneas de créditos blandas, Etc.).


6. Links: www.entrerios.gov.ar/minpro/ Emergencia Agropecuaria 2023

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